martes, 10 de mayo de 2011

REGLAMENTO DEl APRENDIZ ( Yadira Polo )



REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA


Con el desarrollo de este taller usted estará en capacidad de identificar los parámetros pertinentes al reglamento del   aprendiz; estos conocimientos le servirán al aprendiz para reconocer todo acerca de sus derechos y deberes al interior del  SENA, en su rol de estudiante en el centro de Gestión Administrativa.
      1 )Cuál es el perfil del aprendiz en su desarrollo, en la tapa lectiva y productiva, y en general a lo  argo  de su permanencia en el SENA.
      RTA: Durante su formación el SENA contribuirá para el desarrollo de su perfil como libre pensador, con capacidad crítica, líder, solidaria, emprendedora y creativa.
      -Libre pensador y con capacidad crítica: constructivo y respetuoso den las ideas propias y las de los demás, que con sus observaciones construye y aporta a la solución de los problemas.   -Solidario: en busca del bien común, que trabaja en equipo construyendo soluciones colectivas, se deja llevar por sus principios y valores, comprometido con la sociedad y el entorno, par que Colombia cresca atreves de sus ideas, acciones y esfuerzo.                              -Líder: Es gestor de su propio proceso de formación, se atreve a impulsar un cambio social, al construir nuevos rumbos para trasformar y mejorar la sociedad. Tiene su visión puesta en el futuro y dirige sus energías hacia el cambio con una actitud proactiva y optimista.                       -Emprendedor y creativo: Al realizar análisis complejos de las situaciones, formulando proyectos concretos y realizando actuaciones simples. Utiliza la creatividad como herramienta para solucionar de forma innovadora los retos que le impone la sociedad.                                   2) . ¿Cuál es el campo de aplicación del reglamento del aprendiz en el Centro de Gestión Administrativa? El presente reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades, o inscritos para el desarrollo de proyectos en sedes de tecnoparque o tecnoacademia, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación o proyectos, se denominan aprendices, independientemente del tipo de formación elegido. También aplica a los programas que se desarrollen en ambientes virtuales de aprendizaje incluidos los que desarrollan 100% por internet.
 3) Describa los aspectos más importantes que en grupo consideren relacionado con los derechos del aprendiz SENA.  Para responder este punto tenga en cuenta los de carácter comportamental y haga un ejemplo. 
RTA:
-Recibir formación profesional acorde con el programa en el cual se matriculo siendo respetado y tomado en cuenta por los instructores y compañeros.
-Recibir orientación académica y comportamental que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social, desarrollando mi libre expresión a través de ideas y pensamientos.
-Ser investigado y sancionado con observancia de las normas del debido proceso establecidos en este reglamento sin que se me viole en ningún sentidos mis derechos como aprendiz SENA.
EJEMPLO:
En una clase se habla de un tema en general, los aprendices dan sus puntos de vista la mayoría son muy similares y pero hubo alguien que lo tomo desde otra perspectiva y al opinar los demás aprendices rechazan la idea de él, en este mismo momento es ignorado y la charla continua sin ser tomada en cuenta esta opinión. En este momento se está faltando el derecho a la libre expresión, al libre pensamiento, se ha ignorado al aprendiz lo cual causa irrespeto hacia él.
      4 )    Que nos dice el reglamento del aprendiz frente a los deberes de carácter académico y disciplinario. Explique otros deberes de los que habla el parágrafo de la página 13.
RTA:
Cumplir con los deberes como aprendiz, cumplir con los trabajos, o  plan de mejoramiento, participar en proyectos del centro administrativo, participar en las programaciones que el SENA nos ofrece, Realizar un buen uso de las TIC, asistir puntualmente a eventos o reuniones que el centro programe para los aprendices.
Del Parágrafo: cumplir con los trabajos que los instructores dejan, asistir con responsabilidad a los ambientes de formación, hacerme partícipe de foros y espacios de socialización en ambiente virtual, dedicar el tiempo establecido a mi programa de formación.
      5)     A que se le consideran prohibiciones para los aprendices del SENA de carácter académico y disciplinario; discuta con su grupo y extracte lo más importante de estos conceptos.
RTA:
Se le consideran prohibiciones de carácter académico a:                                                          -Plagiar materiales, trabajos, productos de trabajo institucional o de grupos, así como las páginas de consulta y o libros                                                                                                         - Terminar el contrato de aprendizaje, sin avisar a el encargado del seguimiento del proceso.                                                                                                                                                -Incumplir con las actividades de formación del programa sin excusa justificable.                    -Realizar fraude en evaluaciones, concursos, competencias, del programa.
Se le consideran prohibiciones de carácter disciplinario a:                                                        -Portar documentos que difieran con la real para el ingreso a el centro para desarrollar actividades que afecten la formación, como ingresar bebidas alcohólicas, o llegar en estado de embriaguez, ingresar sustancias psicoactivas, portar armas, objetos cortopunzantes u otros que puedan ser utilizados para agredir la integridad o actividad física de alguna persona                                                                                                                  -Utilizar el  nombre del SENA para actividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuando las actividades de proyectos de productivos aprobados por el subdirector del centro.                   
-Hurtar, estafar o abusar del cualquier miembro de la comunidad educativa, amenazarlo, sobornarlo, agredirlo verbal o físicamente.
Perturbar el proceso normal de las instalaciones o realizar acciones de carácter político, fomentar del desaseo y el desorden, destruir o dañar las instalaciones e inmuebles, elementos de software, equipos, materiales etc.
-Incumplir con la fecha límite de reintegro después de haber participado en un programa de movilidad estudiantil, e incumplir las normas de convivencia establecidas en los centros de formaci
-Adulterar o falsificar documentos oficiales del SENA, elaborar escritos, mensajes satíricos, dibujar o escribir sobre cualquier superficie o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación o pegar carteles sin ser autorizados.
      6)    Que debemos tener en cuenta cuando estemos en ejecución de la etapa práctica.
RTA:
Debemos tener en cuenta que para cumplir la etapa práctica tenemos diferentes alternativas como: contrato de aprendizaje, participación en proyectos productivos SENA, asesoría a mipymes, apoyo a una unidad productiva familiar, apoyo a una institución estatal, o monitorias en programas de programación asociados.
Debemos registrarnos en el sistema de gestión virtual y llevar el registro de nuestra etapa práctica para optar al contrato de aprendizaje si el aprendiz opta por otra alternativa, esta debe ser aprobada por el coordinador académico del programa.
El seguimiento de la etapa es obligatorio y se realiza de manera virtual.
      7)    Cuáles son los trámites realizados o solicitados por los aprendices del SENA. Elabore un listado con la descripción de cada uno.
RTA:
Los trámites realizados por los aprendices del SENA son: registros académicos como: certificados, documentos originales o duplicados, actas de grado, constancias académicas
Registro académico: procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del aprendiz.
Certificación: procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el aprendiz.
-Certificados y constancias académicas: expedidos por primera vez no tendrán costos para el aprendiz, serán expedidos por el centro para formación titulada o para cursos de formación complementaria.
-Duplicados: correspondientes o certificados, constancias o actas de grado se solicitan a través de medios electrónicos o en el centro de formación.
-Legalización de documentos académicos: verificación de la validez a través de una firma ante el ministerio de relaciones exteriores para el apostille de documentos cuando son solicitados en otro país.

       8)   Dentro de algunos trámites especiales como son: Traslado, aplazamiento, retiro y reingreso. Cuáles puede realizar el aprendiz y en qué caso. Elabore un ejemplo de cada uno de ellos.
 RTA:
·     Traslado: de forma escrita, el aprendiz lo solicita para el cambio de  jornada  o centro  de formación, el traslado se puede
      pedir cuando el aprendiz lleve más de un trimestre de formación además el traslado es supeditado según la             disponibilidad de cupo. Ejemplo: cuando el aprendiz quiere trabajar de día y estudiar de noche para su comodidad económica.
·     Aplazamiento: solicitud escrita, el aprendiz se puede retirar del programa de formación, por máximo 6 meses calendario continuos o discontinuos por algún motivo comprobado. Ejemplo: cuando el aprendiz está mal de salud, tiene alguna enfermedad que no le permite continuar, en el caso de las mujeres embarazo.
·     Reingreso: La fecha límite para que el aprendiz reingrese al SENA  debe quedar consignada en el acto académico, esta supeditado a la vigencia del programa y a la disponibilidad de cupo. Ejemplo: cuando un aprendiz aplaza su aprendizaje debe dejar estipulado por escrito la fecha de ingreso.
·     Retiro voluntario: Es la solicitud que el aprendiz puede hacer por escrito para retirarse definitivamente; A partir de esta fecha durante seis meses el aprendiz no puede participar en procesos de ingreso a la institución.  Ejemplo: El aprendiz que se retira por voluntad propia y luego quiere inscribirse a un programa de formación no lo podrá hacer sino  pasados seis meses de la fecha de retiro.


9)    Cuando se cumple dentro del proceso de formación deserción, el incumplimiento injustificado y la reversión de los resultados de evaluación.
      -Incumplimiento justificado: Se da cundo el aprendiz deja de cumplir con la presentación de evidencias, la participación de actividades presenciales o virtuales informando al instructor previamente o a más tardar dos días hábiles siguientes, presentando un soporte como incapacidades médicas, calamidad domésticas, entre otras.
      Incumplimiento injustificado: cuando el aprendiz ha faltado con la entrega de evidencias de aprendizaje, actividades de aprendizaje y no son reportadas ni justificadas por el aprendiz al Coordinador Académico.
      Revisión de los Resultados de Evaluación: en caso de que el aprendiz este en desacuerdo con la evaluación de su formación, podrá ejercer el derecho a que se le revisen los resultados: pasando una solicitud escrita argumentando los fundamentos del desacuerdo, esta solicitud debe ser contestada dentro de dos días hábiles.
      -Deserción: Se considera deserción cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta durante un mes a su programa de formación, cuando al terminar el periodo de aplazamiento no reingresa al programa de formación y cuando terminado dos años a partir de la terminación de la etapa lectiva y no presenta evidencia de la etapa productiva.

      10)  Cuando se considera que el aprendiz haya comedido faltas académicas y disciplinarias y como se han cometido. Haga un resumen de lo planteado en el capítulo 8.
RTA:
 Se consideran faltas las acciones u omisiones que afectan el proceso de formación y la convivencia, pueden ser Académicas o Disciplinarias. Deben clasificarse en leves, graves o gravísimas, para ello  se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Daño(s) causado(s) y sus efectos
2. Grado de participación del Aprendiz
3. Antecedentes del Aprendiz
4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación
5. Confesión de la(s) falta(s)
6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado
7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta
8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento

Faltas Académicas: Se configura la falta académica cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter académico, incumple un deber de carácter académico, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter académico, señalado en este reglamento.

Faltas Disciplinarias: Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de carácter disciplinario, incumple un deber de carácter disciplinario, o se extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado en este reglamento.
      11) Cuáles son las medidas formativas y sociales que el SENA puede ejecutar en el desempeño de sus)aprendices. De un ejemplo de cada una de ellas.
RTA: Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA matriculado en cualquier tipo de formación (titulada o complementaria), y en cualquiera de sus modalidades (virtual o presencial), cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:

1. Llamado de atención verbal: Cuando el aprendiz ha cometido una falta de menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor(es), el Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Ejemplo: El aprendiz está utilizando mal el uniforme, entonces el instructor le llama la atención advirtiéndole su mal uso.    

Este llamado de atención verbal no constituye una sanción, ni se anotara.

2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje se deben identificar los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados por el aprendiz y las evidencias de aprendizaje que se utilizarán para evaluar el logro de este plan, se debe evaluar el avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan. Ejemplo: A  un aprendiz se le impone una sanción académica y el instructor le hace el llamado de atención donde el aprendiz se comprometerá a mejorar en un plazo máximo de tres meses.

3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan. Ejemplo: Cuando el aprendiz ha ingerido licor dentro del centro es una falta disciplinaria y deberá firmar un acta donde se contempla la falta cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento, con un plazo máximo de tres meses.

El condicionamiento de matrícula podrá imponerse como sanción, en los siguientes casos:


• Cuando la gravedad de la(s) falta(s) lo amerite con base en los criterios de calificación señalados en los numerales 1 a 7 del artículo 21 de este reglamento.
• Por incumplimiento del plan de mejoramiento acordado como consecuencia de un (1) llamado de atención escrito.
• Cuando los antecedentes del aprendiz a sancionar evidencien dos (2) llamados de atención escritos durante su proceso de formación.
• Cuando el aprendiz ha tenido incumplimiento injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje o valoración deficiente de los resultados de aprendizaje, que sobrepasen el treinta por ciento (30%) del total del programa de formación.
• Por terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin autorización previa del SENA.
12)  ¿Cuáles son los principios rectores y fundamentales para aplicación de sanciones de los aprendices? Articulo 24
      RTA:
       Principios rectores para la aplicación de sanciones:

     a. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria  o  académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta.

b. Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.

c. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la carga de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.

d. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.

e. Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.

f. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.

g. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.

13) ¿Cuál es el procedimiento legal que se debe llevar a cabo para la aplicación de sanciones?
RTA:
El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada, por cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.

Este informe deberá contener como mínimo:

1. Fecha del informe o queja
2. Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta
3. Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso
4. Dirección del informante o quejoso
5. Firma
Cuando la información o queja sea anónima, solo se dará trámite cuando este demuestre la veracidad de los hechos.

En cada Centro de Formación Profesional del SENA funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento, como instancia competente para investigar y analizar casos tanto académicos como disciplinarios de los Aprendices de todos los tipos y modalidades de formación, y cuyas recomendaciones deben ser entregadas al Subdirector del Centro para su decisión.

Este Comité está conformado por los siguientes integrantes:

• Un Instructor o tutor del programa de formación, designado por el Subdirector del Centro
• Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario
• El representante de los Aprendices del respectivo Centro de Formación
• El Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces.
• El Coordinador Académico, quien participará con voz pero sin voto
• El Aprendiz líder del programa de formación, quien participará con voz pero sin voto.

Reuniones. El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una vez cada trimestre, y cada vez que sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento. Este comité realizará seguimiento a programas de formación afines tecnológicamente, en espacios en los que puedan interactuar varios grupos de aprendices de especialidades afines. También será posible planificar comités de seguimiento que agrupen aprendices de diversas especialidades, dependiendo de los proyectos que estén desarrollando.
El Comité podrá sesionar y tomar decisiones con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.

Comunicación al Aprendiz. El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deberá enviar una comunicación dirigida al Aprendiz (ces) presuntamente implicado(s), con copia al Secretario del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo:

a. Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.
b. Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).
c. Normas de este reglamento que presuntamente infringió(eron) el (los) Aprendiz(ces) con esos hechos u omisiones
d. Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria)
e. Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s)
f. Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.
g. Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.

 Sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento. Llegada la fecha y hora de la sesión del Comité, se debe verificar si hay quórum o no para sesionar y decidir. A continuación el Coordinador Académico o el integrante de la comunidad educativa que haya sido invitado, expondrá el caso a tratar.

Posteriormente, se oirá en descargos al aprendiz o aprendices citados y se practicarán las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que considere el Comité decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz (ces) investigado(s), en ejercicio de su derecho de defensa y que considere el Comité que son conducentes y pertinentes para aclarar los hechos investigados. El(los) Aprendiz (ces) investigado(s) tiene derecho a estar presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar, en el caso de los testimonios.

De lo actuado por el Comité se dejará constancia en Acta(s) firmadas por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz (ces) investigado(s).

Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, los miembros del Comité las valorarán junto con los descargos presentados por el (los) Aprendiz (ces) y debatirán sobre:
- la existencia de la conducta
- si constituye o no falta
- el probable autor(es) de la misma
- el grado de responsabilidad de cada uno
- el grado de calificación de la(s) falta(s), y
- si amerita o no recomendar una sanción


Acto sancionatorio. Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz (ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

Una vez el Subdirector del Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

El Subdirector del Centro podrá apartarse de la recomendación hecha por el Comité de Evaluación y Seguimiento, indicando las razones.

El acto sancionatorio deberá contener como mínimo:

a. Relación sucinta de los hechos investigados
b. Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces)
c. Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente
d. Análisis sobre la existencia de los hechos
e. Norma(s) de este Reglamento que se infringió(eron) y que le otorga a los hechos el carácter de falta
f. Identificación del autor(es)
g. Grado de responsabilidad de cada autor
h. Calificación definitiva de la(s) falta(s)
i. Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria)
j. Recomendación del Comité de Evaluación y Seguimiento
k. Razones de la decisión a adoptar
l. Sanción que se impone
m. Si la sanción impuesta es de llamado de atención escrito o de condicionamiento de la matrícula, se indicará el Instructor o el Coordinador Académico que elaborará con el Aprendiz el plan de mejoramiento académico o el plan de mejoramiento disciplinario, según el caso, a quien le corresponderá realizar también el seguimiento y la evaluación de cumplimiento del mencionado plan.
n. Recurso que procede contra ese acto académico, la forma, el plazo y el servidor público ante el cual debe presentarlo.

Este acto académico deberá ser notificado personalmente al Aprendiz, entregándole una copia del mismo, solicitándole que se presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para notificárselo o de lo contrario se hará por edicto.

Recurso. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido interpuesto.

El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o de la des fijación del edicto, anotando los fundamentos de la impugnación.

En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; éste deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en este reglamento.

14)  Determine la importancia que tiene la representación de los aprendices y la escogencia adecuada del representante del grupo y del centro.
RTA:
La representación es un ejercicio democrático, avalado por la decisión libre de la mayoría de votos de los aprendices, en virtud del cual un Aprendiz es elegido como su representante ante la Dirección General del SENA, la Regional o el Centro de Formación; implica un compromiso con los Aprendices que representa, con la Institución y en general con la comunidad educativa.

Para postularse y ejercer como representante, el Aprendiz no puede tener llamados de atención escritos, condicionamiento de matrícula, ni haber sido sancionado con cancelación de matrícula en procesos de formación en el pasado.

Representante de los Aprendices en el Centro. Es el Aprendiz que en consideración a su comportamiento, liderazgo, actitud crítica, competencia innovadora, buen rendimiento en su proceso de aprendizaje y propuestas para el desarrollo o mejoramiento del Centro, resulte elegido a través de elección popular ejercida en voto secreto por sus compañeros del respectivo Centro, que tengan vigente su matrícula en programas de formación titulada y se encuentren en proceso de formación en ambientes del Centro.

Requisitos y condiciones para ser candidato a Representante de los Aprendices del Centro: Para ser elegido Representante de los Aprendices del Centro se requiere:
a. Haber desarrollado como mínimo tres (3) meses de su formación, con buen rendimiento en su proceso de aprendizaje, sin que se le haya impuesto medida formativa o sancionatoria.
b. Haber desarrollado estrategias para la difusión y apropiación de la Información Institucional y del Reglamento del Aprendiz SENA entre sus compañeros, utilizando las nuevas tecnologías de la información y la comunicación dispuesta por el SENA.
c. Asumir actitud crítica y constructiva.
d. Tener cualidades de líder y aplicarlas en actividades de aprendizaje complementarias, iniciativas innovadoras para el Centro o la comunidad educativa.
e. Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro y de la comunidad educativa, presentadas utilizando las tecnologías de la información y la comunicación con que cuente el Centro.
f. No haber sido representante de los aprendices en el mismo u otro Centro de Formación del SENA.
g. Mostrar actitudes de responsabilidad para asumir como representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de formación.
 Responsabilidades del Representante de Aprendices en el Centro: Son responsabilidades de los Representantes de los Aprendices, las siguientes:
a. Actuar como canal de comunicación entre los estamentos de la comunidad educativa, propiciando relaciones cordiales para el buen funcionamiento del Centro.
b. Organizar sus actividades para cumplir con su plan de formación y los compromisos que se adquieren como Representante de Aprendices del Centro.
c. Motivar a la comunidad educativa para participar en eventos curriculares y complementarios, culturales, deportivos, tecnológicos, investigativos, de integración, sistema de liderazgo, que propicien el crecimiento personal y profesional de los Aprendices.
d. Promover, en coordinación con los líderes de programas, el cumplimiento de los derechos y deberes del Aprendiz SENA, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación institucional previa concertación con el Subdirector de Centro.
e. Participar en la formulación del Plan de Bienestar de los Aprendices del Centro de Formación que adopte el Subdirector de Centro.
f. Participar como integrante del Comité de Evaluación y Seguimiento.
g. Apoyar al Coordinador Académico en la evaluación de los Instructores - Tutores y velar por la objetividad en su aplicación.
h. Fomentar la integración y la confraternidad entre Centros de la comunidad educativa SENA.
i. Promover y apoyar la conformación de grupos para el desarrollo de programas y eventos curriculares y complementarios tales como: Implementación del sistema de liderazgo; comités de cafetería, deportes, salud ocupacional, ornamentación, aseo del Centro, brigadas de seguridad industrial, brigadas de emergencia y medio ambiente, o los que se convoquen para el funcionamiento y mejora del Centro.
j. Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la infraestructura física del Centro dispuesta para el proceso de formación profesional.
k. Fomentar y apoyar la cultura del emprendimiento regional, según los parámetros legales vigentes.
l. Representar al Centro, cuando el Subdirector se lo solicite, en reuniones, eventos y actividades que propendan por el crecimiento profesional del aprendiz o
tecnológico del Centro.

m. Facilitar la solución de diferencias o conflictos que llegasen a surgir entre los integrantes de la comunidad educativa SENA.
n. Velar por el cumplimiento de este Reglamento
o. Participar en la preparación y ejecución de las actividades de inducción que programe el Centro, para los nuevos aprendices.
p. Participar en la implementación y actualización del Plan de Manejo Ambiental del Centro y promover en toda la comunidad educativa valores y conductas ambientales que favorezcan el mejoramiento continuo en las acciones futuras.
q. Trabajar colaborativamente con los representantes elegidos, y los líderes de programas en beneficio del Centro.
 Procedimiento para elegir Representante de los Aprendices por Centro:

a. La dependencia del Centro responsable del Bienestar a los Aprendices, elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido por el Subdirector del Centro, a través del cual se convoca la elección del Representante de Aprendices del Centro o Sede.
b. Inscripción de candidatos: Los Aprendices interesados en postularse a la elección pueden inscribirse en la convocatoria de elección de representante de aprendices del Centro, en forma individual, presentando la propuesta de trabajo para el periodo anual.
c. Verificación de cumplimiento de requisitos. El área de Bienestar a los Aprendices verificará el cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos.
d. Divulgación de los resultados. El área de Bienestar a los Aprendices publicará los resultados de la verificación de los requisitos de los candidatos inscritos.
e. Presentación de propuestas de trabajo ante la Comunidad Educativa. El Centro organizará sesiones para que los candidatos inscritos presenten su propuesta de trabajo ante la comunidad educativa.
f. Votación. La votación se realizará el día establecido en el cronograma a través del mecanismo diseñado por el área de Bienestar a los Aprendices. Esta votación se hará en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditoría.
g. Escrutinio. Se efectuará la sumatoria de todos los votos depositados en las urnas, voto mal diligenciado es anulado. El Área de Bienestar a los aprendices conformará una comisión escrutadora con el fin de verificar el proceso, realizar el escrutinio y entregar los resultados al Subdirector del Centro mediante Acta debidamente suscrita por los integrantes de la comisión escrutadora. La Comisión Escrutadora estará conformada por un líder de programa, un Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Académico y un representante del área de Bienestar a los Aprendices.
h. Elección. Se declararán ganadores a quienes obtengan la mayoría de votos. En caso de existir empate en el primero, segundo o tercer lugar, la Comisión Escrutadora definirá el ganador por sorteo en presencia de los integrantes de las mismas. El número de votos en blanco no afectará la elección del representante.
i. Publicación del resultado electoral. El resultado de la elección se informará oficialmente por escrito a los candidatos, recordándoles los compromisos asumidos y las responsabilidades que esta designación conlleva. De  igual forma, se publicará el resultado en las carteleras del Centro, informando a la Comunidad Educativa el resultado de la votación.

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